viernes, 25 de marzo de 2011

Ley Especial De Planificación Urbano Ambiental De Caracas

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,

LEY ESPECIAL DE PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL DE CARACAS



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto establecer los principios y directrices que permitan la planificación, desarrollo, conservación y renovación integral de los asentamientos urbanos ubicados en la ciudad de Caracas, así como el reconocimiento expreso de los desarrollos urbanos no controlados existentes en la ciudad capital, a fin de garantizar mediante un proceso de urbanismo progresivo, su habilitación e inserción en las políticas de planificación urbana.

FINALIDAD
ARTÍCULO 2°. La presente ley tiene por finalidad.
1)    Garantizar la ordenación de los desarrollos urbanos de Caracas;
2)    Procurar el crecimiento armónico de los centros poblados de Caracas;
3)    La Planificación, desarrollo, conservación, renovación y habilitación de los centros poblados como parte del proceso de ordenación del territorio;
4)    Fomentar la cooperación entre los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística, desarrollo de viviendas de interés social y protección del ambiente, para la creación de las políticas públicas destinadas a garantizar la planificación y desarrollo integral de los asentamientos urbanos de la ciudad de Caracas;
5)    Fomentar la participación del sector privado del país en el desarrollo y ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar la planificación y desarrollo integral de los asentamientos urbanos de la ciudad de Caracas;
6)    Fomentar la participación ciudadana a través de las distintas formas asociativas previstas en las leyes nacionales y la creación de Consejos Ciudadanos de Planificación para el desarrollo y ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar la planificación y desarrollo ambiental de los asentamientos urbanos de la ciudad de Caracas.

PRINCIPIOS
Artículo 3°. La aplicación de lo contenido en la presente ley se rige por los principios de democracia participativa y protagónica, justicia social, cogestión, seguridad jurídica, solidaridad, equidad, participación ciudadana protagónica, cooperación, responsabilidad ambiental individual y colectiva, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes en materia urbanística y ambiental.

AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4°. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a todos los asentamientos urbanos, incluso los asentamientos urbanos no reconocidos que se encuentren ubicados en la ciudad de Caracas.
Se entiende por la ciudad de Caracas el territorio integrado por la totalidad del municipio Libertador del Distrito Capital y parte del estado Miranda, así como por los territorios de los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas.

CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN URBANA DE CARACAS
TÍTULO I
DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE CARACAS
DEFINICIÓN
Artículo 5°. Se entiende por Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de la ciudad de Caracas la concreción espacial urbana de la ciudad de Caracas, estableciendo los lineamientos de ordenación urbanística, los lineamientos de inversión privada en función del desarrollo de políticas habitacionales, renovación urbana, protección del ambiente, vialidad, movilidad y servicios públicos.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD CARACAS
Artículo 6°. Dado el carácter de interés nacional que tiene la ordenación urbanística, las autoridades nacionales, estadales y de los Municipios Libertador, Baruta, El Hatillo, Sucre y Chacao con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística, desarrollo de viviendas de interés social y protección del ambiente, deberán desarrollar y ejecutar conjuntamente un Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de la Ciudad de Caracas.

AMBITOS A DESARROLLARSE EN EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE CARACAS
Artículo 7°. En el marco de desarrollo del Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de la ciudad de Caracas, se deberán abordar:
  1. Los criterios y principios que orienten el proceso de urbanización de los asentamientos urbanos con especial énfasis en el reconocimiento,  habilitación e inclusión de los asentamientos urbanos no controlados.
  2. El proceso de urbanización y desconcentración urbana.
  3. La protección del ambiente y la conservación, así como el racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables existentes en el territorio de la ciudad de Caracas.
  4. La determinación de aspectos ambientales como la consagración de los espacios de la Base Área Generalísimo Francisco de Miranda, los límites de la Autopista Francisco Fajardo, el suroeste de la ciudad de Caracas, así como las áreas donde se localizan los embalses la Mariposa y la Pereza, que surten de agua a la ciudad de Caracas, como Áreas de Protección y Recuperación Ambiental.
  5. El Sistema de Vialidad Urbana.
  6. El Sistema de Drenajes y Servicios Públicos.

INCLUSIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS
Artículo 8°. En el Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de la ciudad de Caracas, se debe incluir con carácter imperativo las políticas destinadas al reconocimiento,  habilitación e inclusión de los asentamientos urbanos no controlados existentes, con base a los criterios previstos en la presente ley.


LAPSO PERENTORIO
Artículo 9°. La elaboración del Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de la ciudad de Caracas, deberá realizarse en un lapso no mayor de un año contado a partir de la entrada en  vigencia la presente ley.
Artículo 10. La ausencia de planes en el ámbito territorial superior no será impedimento para la formulación y ejecución del Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas.
Artículo 11. Una vez que entre en vigencia un plan de planificación urbana en un ámbito territorial superior, su contenido deberá observar las previsiones contenidas en el Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas.
Artículo 12. Todas las actuaciones urbanísticas públicas y privadas deberán sujetarse a lo contenido en el Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas.

TÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEFINICIÓN
Artículo 13. Todas las personas de forma individual o a través de las formas asociativas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales vigentes, tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la planificación y desarrollo integral de los asentamientos urbanos que integran la ciudad de Caracas, bien sea mediante la presentación de un diagnóstico social de las problemáticas de los asentamientos urbanos y sus posibles soluciones, o bien como contralores de la gestión de los órganos y entes competentes por la materia a nivel nacional, estadal y municipal.
Así mismo, podrán requerir a las autoridades con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística, desarrollo de viviendas de interés social y protección del ambiente, la adopción de medidas tendentes al cumplimiento de las políticas de planificación urbana previstas en el Plan Especial de Planificación Urbano Ambiental para la ciudad de Caracas.
DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 14. Son órganos de participación ciudadana y colaboración entre la comunidad y los órganos y entes con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística, desarrollo de viviendas de interés social y protección del ambiente a nivel Nacional, Estadal y Municipal.
Los Consejos Ciudadanos de Planificación son de obligatoria creación y están integrados por todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que se organicen en aras de participar en los asuntos relativos a la planificación y desarrollo integral de los asentamientos urbanos que integran la ciudad de Caracas.
PLANIFICADORES DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 15. Los Consejos Ciudadanos de Planificación son concebidos como los planificadores de primera instancia ya que serán los encargados de realizar el diagnóstico social que servirá de base para la elaboración de los planes y políticas de planificación urbano ambiental de la ciudad de Caracas.

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Artículo 16. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Planificación Pública:
1)    Promover la participación ciudadana en la realización de programas nacionales, estadales y  municipales con trascendencia para la planificación y desarrollo integral de la ciudad de Caracas;
2)    Coadyuvar al cumplimiento de los Planes y Programas Nacionales, Estadales y Municipales que surgen desde las distintas instancias con competencia en materia urbanística;
3)    Proponer acciones para complementar o modificar estos Planes y programas urbanísticos;
4)    Participar en la supervisión de la gestión de los servidores públicos competentes en la materia.
5)    Impulsar el proceso de consulta pública del Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas, así como las políticas públicas para la planificación urbano ambiental de la ciudad.

LINEAS DE ACCIÓN DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Artículo 17. Son líneas de acción de los Consejos Ciudadanos de Planificación Pública los aspectos ciudadanos, ambientales, legales que están vinculados en el desarrollo y ejecución de políticas destinadas  a la planificación y desarrollo integral de la ciudad de Caracas.


OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Artículo 18. Son objetivos de los Consejos Ciudadanos de Planificación Pública:
1. Servir de interlocutores entre los ciudadanos – gestores de las políticas públicas de planificación y los ciudadanos.
2. Ser los planificadores de primera instancia al constituirse como la instancia de la cual surgirá en un lapso de sesenta (60) días el diagnóstico social de las problemáticas de los asentamientos urbanos de la ciudad de Caracas, que servirá de base para el diagnóstico técnico que se deberá levantar a efectos de la creación del Plan de Ordenación Urbanística Único para Caracas.
3. Generar mecanismos de participación ciudadana en lo referente a las políticas de planificación y desarrollo integral de la ciudad de Caracas.
4. Crear grupos organizados que fortalezcan las decisiones ciudadanas.
5. Búsqueda de soluciones a través del “Grupo de expertos”.
6. Desarrollar actividades de información y formación en materia de planificación urbana  en las distintas zonas de la ciudad de Caracas.

DEL SERVICIO COMUNITARIO Y LAS ACADEMIAS
Artículo 19. Las Universidades Públicas y Privadas del país a través de sus programas de servicio comunitario, servirán de soporte permanente para el desarrollo del diagnóstico físico estructural de la ciudad de Caracas.
Las Universidades Públicas y Privadas del país estarán en permanente cooperación inter-institucional con las autoridades nacionales, estadales y municipales con competencia urbanística.

DEBER DE LAS AUTORIDADES
Artículo 20. Todas las autoridades a nivel nacional, estadal y municipal, deberán establecer los mecanismos que garanticen la efectiva actuación de los Consejos Ciudadanos de Planificación Pública en las distintas zonas que integran la ciudad de Caracas, así como su participación en el proceso de consulta pública del Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas.



TÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA CIUDAD  DE CARACAS

PRINCIPIO GENERAL
Artículo 21. Todas las políticas públicas destinadas a la planificación y desarrollo urbano ambiental de la ciudad de Caracas, deben estructurarse bajos los principios de responsabilidad ambiental en la construcción de edificaciones, para así propiciar la adecuación de las edificaciones existentes y la posterior operatividad de las mismas, estableciendo un conjunto de normas acompañadas de la gestión e incentivos necesarios  para la uso eficiente de la energía, del agua, los materiales y los recursos, los residuos y los aspectos relativos a la calidad ambiental interna y externa de las edificaciones.

FUNDAMENTO
Artículo 22. Todas las políticas públicas destinadas a garantizar una ciudad sostenible tendrán como fundamento los lineamientos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano vigente así como en los principios consagrados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenibles celebrada en la ciudad de Johannesburgo de 2002.

CRITERIOS BASE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS A APLICAR
Artículo 23. Son criterios base para el desarrollo y aplicación de políticas públicas urbano ambientales para la ciudad de Caracas:
1.    Ofrecer una visión a largo plazo que se base en la sostenibilidad; la igualdad inter-generacional, social, económica y política; y la característica individual de la ciudad de Caracas.
2.    Lograr la seguridad económica y social a largo plazo que esté orientada a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
3.     Reconocer, por parte de las autoridades y los ciudadanos, el valor incuestionable de la biodiversidad y la indivisibilidad de los ecosistemas ambientales, de manera protegerlos y restaurarlos a través de los instrumentos legales y acciones pragmáticas.
4.    Permitir a las comunidades reducir su huella ecológica a través de programas o proyectos ambientales.
5.    Edificar responsablemente sobre las características de los ecosistemas en el desarrollo y el fortalecimiento de ciudades sanas y sostenibles.
6.    Reconocer y edificar sobre las distintivas características de las localidades, sus valores humanos y culturales, su historia y los sistemas naturales.

7. Dar poder a los ciudadanos y fomentar la participación para planificar junto a las autoridades el futuro urbano de la ciudad de Caracas.
8. Permitir e impulsar a los sistemas de organización ciudadana trabajar hacia un futuro sostenible común.
9. Fomentar la producción y el consumo sostenibles por medio del uso adecuado de tecnologías ambientales sólidas y un cuerpo directivo efectivo.
10. Facilitar la continua mejora, basada en la responsabilidad, claridad y buena administración.

CONSERVACIÓN DE LOS VALORES ECOLÓGICOS Y ESPACIALES DE LAS PARCELAS
Artículo 24. En todas las políticas públicas destinadas a la planificación y desarrollo integral de la ciudad de Caracas, se deberá fomentar la conservación o restauración de los valores ecológicos de la parcela, entendiendo por éstos, las especies de vegetación y su fauna asociada, que contribuyen a la biodiversidad y proporcionan valor de habitad tanto a las espacios como a su entorno.

BAJO IMPACTO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 25. En todas las actividades de gestión y desarrollo de las políticas de planificación de la ciudad de Caracas, específicamente en las destinadas a crear complejos habitacionales, se deben:
1) Implementar las tecnologías destinadas a garantizar la estabilización y control de la erosión de los suelos,  mediante elementos estructurales de los mismos, tales como estabilizaciones temporales del terreno, siembras temporales de vegetación o cubiertas superficiales del terreno;
2) Prevenir la sedimentación en el alcantarillado público de las escorrentías o arroyos que viertan sus aguas en los terrenos, a través de la construcción de diques, instalación de vallas o construcción de canales de sedimentación que eviten el arrastre de materiales hacia el exterior de los terrenos;
3) Prevenir la contaminación del aire con polvo y material particulado, a través de estabilizaciones temporales del terreno o vallas de textiles sintéticos que controlen el flujo de aire con polvo, así como el riego preventivo sobre el suelo no estabilizado,
4) Fomentar el reciclaje y la recuperación del mayor porcentaje de residuos de construcción, demolición y desbroce del terreno, los cuales deben ser no tóxicos y no peligrosos;
5) Aplicar las medidas necesarias para garantizar el mínimo de calidad de aire interior de las edificaciones, protegiendo las instalaciones de la humedad ambiental y los materiales absorbentes almacenados in-situ o instalados.
GESTION EFICIENTE DEL AGUA
Artículo 26. En todas las actividades de gestión y desarrollo de las políticas de planificación de la ciudad de Caracas, específicamente en las destinadas a crear complejos habitacionales, se deberán aplicar los estándares internacionales tendentes a garantizar la calidad del agua, reducir el uso de agua potable a través de las instalaciones conservadoras de agua tales como WC y urinarios, sistemas ahorradores de grifería para lavamanos, fregaderos y duchas, reducir la generación de aguas residuales a partir del uso de instalaciones conservadoras de agua potable de alta eficiencia, aprovechamiento del agua de lluvia, aplicación de usos eficientes de riego, aprovechamiento de pozos y drenajes naturales, consideración del agua de escorrentía para el riego.
GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Artículo 27. En todas las actividades de gestión y desarrollo de las políticas de planificación de la ciudad de Caracas, específicamente en las destinadas a crear complejos habitacionales, es de carácter obligatorio hacer una revisión y verificación de los sistemas de energía, así como exigir el mínimo de eficiencia energética del envolvente y de los sistemas de la edificación, incorporación de las tecnologías y dispositivos ahorradores y controladores que optimicen la eficiencia energética, fomentar el uso de sistemas de energías renovables y el cumplimiento de los parámetros que en materia de eficiencia energética establece el Protocolo de Montreal y el Decreto 4335 sobre Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscritos y ratificados por el Estado venezolano.
DECLARATORIA DE AREAS DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL
Artículo 28. Se declaran las áreas verdes ubicadas en los límites de la Autopista Francisco Fajardo, los espacios de la Base Área Generalísimo Francisco de Miranda ubicada en la Carlota, el suroeste de la ciudad de Caracas, así como los áreas donde están localizados los embalses de la Mariposa y la Pereza que surten de agua a la ciudad de Caracas, como Áreas de Protección y Recuperación Ambiental,
En el Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas se deberán establecer las políticas de recuperación y eliminación de los fenómenos que generan la degradación de estos espacios.
La declaratoria de estas Áreas de Protección y Recuperación Ambiental deberán ser vía Decreto Presidencial, previo consenso con las autoridades estadales y municipales.


PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y AUMENTO DE COTA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 29. Queda prohibido la construcción de edificaciones en aquellos espacios de la ciudad declarados como Parques Nacionales, Zonas Protectoras, Reservas Forestales, Áreas Especiales de seguridad y Defensa, Reservas de Fauna Silvestre, Refugios de Fauna Silvestre, Santuarios de Fauna Silvestre, Monumentos Naturales, Zonas de Interés turístico, Áreas sometidas a Régimen de Administración Especial consagradas en los Tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado venezolano.
Así mismo queda prohibido el aumento de la cota de construcción en los espacios del Parque Nacional el Ávila.

TÍTULO IV
DE LA PROPIEDAD URBANA
FUNCION SOCIAL
Artículo 30. La propiedad urbana es considerada con carácter de función social, en consecuencia, es susceptible de ser sometida a contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas por las leyes nacionales vigentes, reglamentos, planes y ordenanzas urbanísticas, así como a limitaciones legales que darán derecho a indemnización cuando tales limitaciones desnaturalicen el derecho de propiedad.
Mediante el Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas, se fijarán los límites legales al derecho de propiedad.

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Artículo 31. El Ejecutivo Nacional en forma coordinada con las autoridades estadales y municipales deberán crear, desarrollar y ejecutar en un lapso no mayor de (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, planes destinados a la creación de complejos habitacionales destinados a aquellos ciudadanos que habitan en zonas declaradas de alto riesgo y en consecuencia, no aptas para ser habitadas.
El desarrollo de estas políticas habitacionales se deberá realizar con ajuste al reconocimiento de las políticas de planificación urbano ambiental previstas en el ordenamiento jurídico venezolano.
DISPONIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS
Artículo 32. Transcurridos cinco (05) años desde la adjudicación de la vivienda, los particulares que hayan sido beneficiados por los planes habitacionales creados en el marco de lo previsto en el artículo anterior, podrán disponer libremente de la propiedad de estos inmuebles a efectos de poder realizar las transacciones civiles y mercantiles que consideren pertinentes.

TRANSFORMACIÓN A PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 33. Todos aquellos inmuebles ubicados en la ciudad de Caracas que sean de un único propietario, deberán en un lapso perentorio pasar a régimen de propiedad horizontal. A tales efectos, los inquilinos que residen en los inmuebles que estén en estas condiciones se constituirán en Consejos Ciudadanos de Planificación a fin de garantizar todas las etapas de mediación, negociación con el propietario del inmueble.
En este proceso de transición, los gobiernos nacionales, estadales y municipales deberán establecer todos los mecanismos tendentes a garantizar los derechos de las partes involucradas así como a fomentar la participación y aportes del sector bancario, los inquilinos y las autoridades competentes por la materia.
COOPERACIÓN
Artículo 34. A efectos de la planificación y desarrollo integral de la ciudad de Caracas, se fomentará la cooperación entre los órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal con los particulares.
Los órganos de la Administración Urbanística Nacional, Estadal y Municipal podrán celebrar conjunta o separadamente convenios de concertación con los particulares y el sector privado, con el objeto de fijar su forma de participación en la ejecución de los proyectos específicos de desarrollo urbanístico.

RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS
Artículo 35. En el marco de las políticas públicas de planificación urbano ambiental destinadas a la habilitación de los asentamientos urbanos no controlados se deberán establecer los mecanismos jurídicos que garanticen a mediano y largo plazo el derecho de propiedad de aquellos habitantes que han formado parte del proceso de habilitación física de su sector. Ello implica la consagración de garantías reales para los procesos hipotecarios que se desplieguen en el marco de estas políticas.




TÍTULO V
DE LA HABILITACIÓN DE LOS DESARROLLOS URBANOS NO CONTROLADOS
DEBER DE INSERCIÓN
Artículo 36. A efectos de enfrentar las situaciones de precariedad urbana imperantes en la ciudad de Caracas, es deber de las autoridades nacionales, estadales y municipales competentes en materia urbanística, insertar dentro del Plan Especial  de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas, políticas de habilitación física de los desarrollos urbanos no controlados, a fin de garantizar su incorporación a la sociedad urbana contemporánea.
DEFINICIÓN
Artículo 37. Se entiende por Desarrollos Urbanos No Controlados, aquellos asentamientos residenciales de desarrollo progresivo, construidos a partir de invasiones u ocupaciones de terrenos que no pertenecen a sus residentes y sin un plan de trazado urbano, que cubra los requerimientos a satisfacer por toda urbanización producida reguladamente en la misma ciudad época.

FINALIDAD DE LA HABILITACIÓN
Artículo 38. A través de las políticas públicas de habilitación de los desarrollos urbanos no controlados existentes en la ciudad de Caracas, se busca la erradicación total o parcial de los asentamientos no controlados en zonas de interferencia con la infraestructura y equipamiento de servicios públicos y aquellas que por razones geológicas sean consideradas de alta peligrosidad, esto a fin de reorientar la expansión anárquica de los centros urbanos.
LINEAS DE ACCIÓN
Artículo 39. La inserción de los desarrollos urbanos no controlados dentro del Plan de Ordenación Urbanística Único para Caracas, debe sustentarse en:
1)    El diseño e ingeniería urbana de infraestructuras y equipamientos comunitarios;
2)    Organización y capacitación de la población de estos asentamientos urbanos no controlados para su inserción en el control y cogestión de las políticas públicas de planificación urbano ambiental contenidas en el Plan Especial.



INCLUSIÓN EN EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANO AMBIENTAL DE CARACAS
Artículo 40. Todas las directrices referentes a la habilitación de los asentamientos urbanos no controlados existentes en la ciudad de Caracas deberán estar contenidas en el Plan Especial de Ordenación Urbano Ambiental de Caracas.
Esto implica la precisión de las condiciones de urbanización de asentamientos urbanos y, específicamente, de los asentamientos urbanos no controlados, los procedimientos de habilitación y las responsabilidades tanto del Estado en sus distintos niveles (nacional, regional, local, institutos autónomos y servicios autónomos sin personalidad jurídica), como de las comunidades organizadas en asentamientos urbanos precarios, y también de otras instituciones y agentes públicos o privados que puedan intervenir en los procedimientos de habilitación física.

CARÁCTER PROTÁGONICO DE LAS COMUNIDADES
Artículo 41. Las comunidades que habitan en los asentamientos urbanos no controlados existentes en la ciudad de Caracas, adquieren un carácter protagónico en la cogestión y control de las políticas públicas destinadas a la efectiva habilitación de los asentamientos urbanos no controlados, la cual se realizará bajo la coordinación de las universidades públicas y privadas y en cogestión pública con los Concejos Municipales de cada jurisdicción.

INVENTARIO  DE ASENTAMIENTOS URBANOS NO CONTROLADOS DE LA CIUDAD DE CARACAS
Artículo 42. Dentro del marco del diagnóstico social y técnico que desplegarán las autoridades nacionales, estadales y municipales competentes en materia de planificación urbano ambiental conjuntamente con la participación ciudadana y el apoyo de la Universidades Públicas y Privadas, se deberá levantar un inventario de los asentamientos urbanos no controlados a efectos de delinear las líneas de acción de las políticas de habilitación física.

2 comentarios:

  1. Finalmente nos estamos preocupando por nuestro medio ambiente. Ojalá y mas pronto que tarde tomemos conciencia de que solo tenemos un planeta para vivir, al cual le hemos hecho mucho daño y ahora nos necesita para recuperarse...

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  2. Muchísimas gracias. Esta es la forma en la que podemos contribuir para planificar adecuadamente nuestra ciudad y colaborar con nuestro ambiente. Recuerde dar a conocer este Anteproyecto de Ley Especial para la Planificación Urbano Ambiental de Caracas al mayor número de personas posibles. Un saludo y gracias por su comentario.

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