Ordenanza De Planificación Eficiente Del Ambiente Urbano (PEAU)

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ORDENANZA SOBRE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE LAS EDIFICACIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El objeto de la presente ordenanza es:
  1. Establecer los principios básicos en materia de responsabilidad ambiental en la construcción de edificaciones, para la adecuación de edificaciones existentes y la posterior operatividad de las mismas, estableciendo un conjunto de normas, acompañado de la promoción y los incentivos necesarios para la gestión eficiente de la energía, del agua, los materiales y recursos, los residuos y los aspectos relativos a la calidad ambiental interna y externa de la edificación.
  2. Establecer los principios básicos de regulación de la actividad de los talleres mecánicos en jurisdicción del Municipio Chacao, para que esta se desarrolle bajo los principios de responsabilidad ambiental.
  3. Fomentar y promover el desarrollo de edificaciones verdes, que no perjudiquen al ambiente, sean energéticamente eficientes y mejoren la calidad de vida de los ocupantes y el entorno.

ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad "Mejorar la calidad ambiental de Chacao para convertirlo en un municipio verde modelo". A tales efectos, se establecen las Políticas Municipales y los Objetivos de la Década, basados en los lineamientos generales de una ciudad sostenible, estipulados en la Cumbre de Johannesburgo 2002, Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, suscritos y ratificados por el Estado venezolano.

ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS RECTORES PARA UN MUNICIPIO SOSTENIBLE
Son principios rectores para un Municipio sostenible:
1. Ofrecer una visión a largo plazo para el Municipio que se base en la sostenibilidad; la igualdad inter-generacional, social, económica y política; y la característica individual de ésta.
2. Lograr la seguridad económica y social a largo plazo que esté orientada a mejorar la  calidad de vida de los ciudadanos.
3. Reconocer, por parte de las autoridades y los ciudadanos, el valor incuestionable de la biodiversidad y la indivisibilidad de los ecosistemas ambientales, de manera protegerlos y restaurarlos a través de los instrumentos legales y acciones pragmáticas.
4. Permitir a las comunidades reducir su huella ecológica a través de programas o proyectos ambientales.
5. Edificar responsablemente sobre las características de los ecosistemas en el desarrollo y el fortalecimiento de ciudades sanas y sostenibles.
6. Reconocer y edificar sobre las distintivas características de las localidades, sus valores humanos y culturales, su historia y los sistemas naturales.

7. Dar poder a los ciudadanos y fomentar la participación para planificar junto a las autoridades el futuro urbano del municipio.
8. Permitir e impulsar a los sistemas de organización ciudadana trabajar hacia un futuro sostenible común.
9. Fomentar la producción y el consumo sostenibles por medio del uso adecuado de tecnologías ambientales sólidas y un cuerpo directivo efectivo.
10. Facilitar la continua mejora, basada en la responsabilidad, claridad y buena administración.

ARTÍCULO 4°.- OBJETIVOS DE LA DÉCADA APLICABLES AL DESARROLLO URBANO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO
Son objetivos de la década aplicables al desarrollo urbano ambiental del Municipio Chacao:
1. Convertirse en el centro urbano de las empresas sostenibles o “empresas verdes”.
2. Disminuir la dependencia de los combustibles fósiles.
3. Hacer de Chacao el líder nacional y referencia internacional en el diseño y la construcción de edificios “verdes”.
4. Animar a la movilidad no contaminante haciendo que el 10% de los residentes vayan caminando, en bicicleta o utilicen el transporte público para movilizarse por el municipio.
5. Reducir al (20%) la cantidad de residuos sólidos per cápita que se llevan a vertederos.
6. Dar a cada ciudadano acceso fácil a la naturaleza proveyendo de “incomparable acceso a espacios verdes”.
7. Reducir la huella ecológica de Chacao al 20% con el objetivo de alcanzar la “huella ecológica de un planeta”.
8. Mantener los más altos estándares internacionales de agua potable pero reducir el consumo per cápita en un 20%.
9. Conseguir la mejor calidad de aire y disminuir en 50% el efecto de isla térmica de algunas de sus áreas.
10. Convertirse en referencia urbana al ensamblar un sistema de espacios abiertos con la característica de sistémico.


Artículo 7°.- GLOSARIO DE TERMINOS
Transporte Alternativo
Valores ecológicos
Superficie Permeable
Superficie Impermeable
Isla Térmica
Escorrentía
Efluentes



Techo vegetal
Cubierta vegetal
Reflectancia
Ventilación Pasiva



CAPÍTULO II
DE LAS PARCELAS SOSTENIBLES

ARTÍCULO 8º.- DE LA CERCANÍA AL TRANSPORTE PÚBLICO
En parcelas de gran tamaño, se sugiere localizar la edificación y sus accesos peatonales, en cercanía con estaciones de metro, autobús u otros medios de transporte público existentes o planificados en la zona.

ARTÍCULO 9º.- DE LA INSTALACIONES DE APOYO PARA TRANSPORTE ALTERNATIVO
A los fines de reducir la contaminación producida por el uso del automóvil,  se recomienda el diseño e incorporación de instalaciones para el estacionamiento y almacenamiento de bicicletas en áreas dentro de la parcela.

ARTÍCULO 10.- DE LA RESTAURACIÓN O CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS DE VALOR ECOLÓGICO DE LA PARCELA, SUSCEPTIBLES AL IMPACTO DE LA CONSTRUCCIÓN

  1. Se promueve la conservación o restauración de los valores ecológicos de la parcela, entendiéndose por éstos, las especies de vegetación y su fauna asociada, que contribuyen a la biodiversidad y proporcionan valor de hábitat tanto a la parcela como al entorno.
  2. En el caso de conservación de dichos valores ecológicos este hecho será un procedimiento valorado de primer nivel.
  3. En el caso de restauración de cubiertas vegetales de áreas dañadas por efecto de la construcción, se deben seleccionar especies vegetales locales apropiadas a las condiciones del suelo y el entorno, como establece el Artículo 17 sobre las Condiciones para la Repoblación de Áreas Verdes de la Ordenanza sobre Manejo de Vegetación Arbórea del Municipio Chacao. La restauración será considerada obligatoria para áreas públicas aledañas a la parcela que hayan sido dañadas por la actividad de la construcción; en este caso,  debe ser consultado el Artículo 18, sobre la Obligatoriedad de la Repoblación de Áreas Verdes de la ordenanza mencionada anteriormente.

ARTÍCULO 11.- DE LA MAXIMIZACIÓN DEL ESPACIO ABIERTO Y CUBIERTO CON VEGETACIÓN
Se recomienda proporcionar un alto grado de espacio abierto, sobretodo, de espacio abierto ajardinado (cubierta vegetal), en relación con el desarrollo de la huella de la edificación, con el fin de promover el uso peatonal y de aprovechar los beneficios del uso
de la vegetación, como el aumento de la humedad, la disminución de la temperatura, entre otros.

ARTÍCULO 12.- DEL INCREMENTO DE SUPERFICIES PERMEABLES
En las áreas exteriores de la edificación se recomienda incrementar la infiltración in-situ, para reducir la cubierta impermeable, a través del uso de superficies alternativas, como por ejemplo, cubiertas vegetales y  pavimentos permeables como: arenas, grava o canto rodado sueltos, adoquines perforados, etc.


ARTÍCULO 13.- DEL EFECTO DE LAS ISLAS TÉRMICAS EN SUPERFICIES A NIVEL DE PLANTA BAJA
Para evitar que se produzcan o contribuir al aumento de las islas térmicas que generan impactos en el microclima, se deben emplear estrategias para reducir la absorción de calor de las superficies, tales como:
-  uso de superficies de sombra construida o lograda con vegetación
-  uso de materiales de pavimentación de alta reflectancia
-  uso de sistemas de pavimentación permeables y semi-permeables como los descritos   en el artículo anterior.
- uso de cubiertas vegetales

ARTÍCULO 14.- DEL EFECTO DE LAS ISLAS TÉRMICAS EN TECHOS
Para evitar que se produzcan las islas térmicas que generan impactos en el microclima, se deben emplear estrategias para reducir la absorción de calor de los techos o tejados de las edificaciones, a través de la instalación de techos de alto-albedo (alta reflectancia) y techos vegetales.

ARTÍCULO 15.- DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR
Se deben utilizar superficies de baja reflectancia en las fachadas y diseñar la iluminación exterior tanto de la edificación como de la parcela, de tal forma que las luminarias situadas en la fachada o en las áreas exteriores de la edificación, no produzcan contaminación lumínica del cielo nocturno, encandilamiento sobre las vías peatonales o vehiculares y de igual forma evitar la contaminación lumínica sobre las parcelas vecinas.






CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN,
RECONSTRUCCIÓN O REMODELACIÓN

ARTÍCULO 16.- DE LA EROSIÓN DEL TERRENO
Se debe prevenir la pérdida de suelo durante la construcción debida al flujo de escorrentía y/o la erosión por viento, incluyendo la vegetación existente, apilándola para su reutilización. Para evitar la erosión se recomienda implementar tecnologías para estabilización y control mediante elementos estructurales de los suelos, como por ejemplo, estabilizaciones temporales del terreno, como siembras temporales de vegetación o cubiertas superficiales del terreno a base de grava, canto rodado u otros materiales similares.

ARTICULO 17.- DE LA SEDIMENTACIÓN EN EL SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE AGUA
  1. Se debe prevenir la sedimentación en el alcantarillado público de las escorrentías o arroyos que viertan sus aguas desde las parcelas, a través de la construcción de diques, instalación de vallas o construcción de canales de sedimentación que eviten el arrastre de materiales hacia el exterior de la parcela.
  2. Igualmente se deben generar los dispositivos necesarios para evitar que aguas provenientes de los drenajes naturales vecinos ingresen a la parcela y puedan ser originadores del proceso de arrastre de material.


ARTICULO 18.- DE LA GENERACIÓN DE POLVO TRANSPORTADO POR AIRE
Se debe prevenir la contaminación del aire con polvo y material particulado, a través de estabilizaciones temporales del terreno o vallas de textiles sintéticos que controlen el flujo del aire con polvo y en última instancia el riego preventivo sobre el suelo no estabilizado.

ARTÍCULO 19.- DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Con el fin de aprovechar los residuos de la construcción, se recomienda reciclar y/o recuperar el mayor porcentaje de los residuos de construcción, demolición y desbroce del terreno los cuales deben ser no tóxicos y no peligrosos. Se debe de considerar el reciclaje de cartón, metal, ladrillos, concreto, plástico, madera, vidrio, cartón-yeso, entre otros. Se sugiere redirigir los recursos reciclables recuperados hacia el proceso de fabricación o a procesos de recuperación in-situ.







ARTÍCULO 20.- DEL ALMACENAMIENTO O DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS EN LA PARCELA
Se debe designar un área específica dentro de los límites de la parcela de la obra para el almacenamiento, la recuperación o la recogida de los residuos de construcción.
Se prohíbe depositar residuos de la construcción en las aceras, calles, zonas de estacionamiento de vehículos u otro espacio público.

ARTÍCULO 21.-  DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Es necesario elaborar un Plan de Gestión de Residuos de Construcción, el cual debe estar contenido dentro del Estudio de Impacto Ambiental solicitado en los recaudos del proyecto. En el caso de que la intervención no amerite EIA el plan se presentará como un documento separado. De acuerdo a dicho Plan de Gestión, se podrá acceder a procedimientos valorados.

ARTÍCULO 22.- DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
La recolección y el transporte de escombros, materiales de construcción y desechos vegetales, se debe efectuar en vehículos debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido transportado ensucie o dañe las vías y demás espacios públicos, en cualquiera de sus formas: sólida, líquida o gaseosa. Como referencia debe cumplirse con lo establecido el Artículo 36 sobre Transporte de Escombros, Materiales de Construcción y Desechos Vegetales de la Ordenanza sobre Desechos y Residuos Sólidos.

ARTÍCULO 23.-  DEL USO DE EXPLOSIVOS PARA DEMOLICIONES
En caso de uso de explosivos (en lo posible se debe evitarse el uso), se deben tomar las precauciones para salvaguardar la vida de las personas y no contaminar el aire del entorno. Se debe de cercar los lugares de demoliciones, así como contar con una cisterna permanente para humedecer adecuadamente el material para minimizar las emisiones de polvo en el aire.

ARTÍCULO 24.-  DEL RUIDO DE LA MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS MARTILLOS NEUMÁTICOS
Todo trabajo a realizar en el espacio público o en parcelas privadas debe respetar la normativa vigente (Decreto 2217 Normas sobre Contaminación Sónica), la cual establece los niveles de tolerancia para el ruido en función del tiempo de exposición y en aplicado tanto al generador como al receptor del mismo.
Igualmente se hace referencia a la ORDENANZA SOBRE CONTAMINACIÓN POR RUIDO:
Artículo 18. Control de Actividades Ruidosas: Las actividades ruidosas de construcción o reparación en edificaciones, vías o aceras, sólo se realizarán en períodos diurnos
laborables. Las reparaciones de urgencia de servicios públicos a realizar en períodos nocturnos, fines de semana o días de asueto, preverán que las emisiones de ruido se atenúen para reducir la contaminación y así disminuir las molestias a la comunidad.

ARTÍCULO 25.-  DE LA CALIDAD DE AIRE INTERIOR RESULTANTES DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN/REMODELACIÓN
  1. A fin de reducir los problemas de la calidad de aire interior, resultado del proceso de construcción/remodelación, para ayudar a mantener el confort y bienestar de los trabajadores durante la construcción y de los ocupantes del edificio si los hubiese, se deben de controlar las fuentes contaminantes e interrumpir las vías de contaminación o propagación. Este es el principio básico para mitigar cualquier situación indeseada.
  2. Durante la fase de construcción se deben proteger de la humedad ambiental, los materiales absorbentes almacenados in-situ o instalados.

ARTÍCULO 26.-  DE LA CALIDAD DE AIRE INTERIOR PREVIO A LA OCUPACIÓN
Al final de la fase de construcción y una vez realizada la limpieza general de los espacios, inmediatamente antes de la ocupación de la edificación, se deben reemplazar los medios de filtración de los sistemas de ventilación y aire acondicionado, así como limpiar los conductos de los sistemas respectivos.


CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN EFICIENTE DEL AGUA

ARTÍCULO 27.- DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA
La calidad sanitaria del agua está regulada en las disposiciones que ha desarrollado el MARN a través de leyes y normativas de obligatorio cumplimiento, estos parámetros de calidad del agua, deben ser cumplidos por todas las corporaciones y empresas  que hayan sido designadas como administradores de este recurso, tal como en el municipio es Hidrocapital. Si por alguna razón se diese el caso de crear una empresa o sistema de distribución de agua potable a nivel local, esta figura tendría, al menos,  las mismas obligaciones que cumplir con la calidad sanitaria del agua y será su responsabilidad hasta la entrada de cada parcela.

ARTÍCULO 28.- DE LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DEL AGUA POTABLE
Toda fuga o exceso de consumo de agua potable dentro de una parcela es responsabilidad de los vecinos de la misma, por ello se exhorta a los vecinos a estar vigilantes de su consumo de agua potable y de su uso eficiente. Así mismo los vecinos deben exigir a las autoridades el mismo uso eficiente del agua y denunciar cuando existan fugas o despilfarros del vital líquido.





ARTÍCULO 29.- DEL USO DE INSTALACIONES DE ALTA EFICIENCIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA CARGA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Emplear estrategias que en conjunto usen el 20% menos de agua que el uso de línea base calculado para el edificio. Reducir el uso de agua potable a través del uso de instalaciones conservadoras de agua potable: sistemas ahorradores de agua para WC y urinarios, sistemas ahorradores de grifería para lavamanos, fregaderos y duchas, sistemas de sensores para lavamanos, etc.

ARTÍCULO 30.- DEL USO DE SISTEMAS AHORRADORES DE AGUA POTABLE
Reducir la generación de aguas residuales a partir del uso de instalaciones conservadoras de agua potable de alta eficiencia: sistemas ahorradores de agua para WC, sistemas ahorradores para lavamanos, sistemas de sensores para lavamanos, etc.

SUBCAPÍTULO IV.II Reducción del uso de agua potable para el riego de jardines
ARTÍCULO 31.- DE LAS ESPECIES DE PLANTAS
Para el diseño de los jardines, preferir especies de plantas autóctonas o adaptadas que tengan bajo requerimiento hídrico.

ARTÍCULO 32.- DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA DE LLUVIA
El aprovechamiento del agua de lluvia, por parte de los vecinos, será un procedimiento valorado, siempre y cuando cumpla con los parámetros de saneamiento requeridos, ya que disminuye la demanda del drenaje urbano. Es recomendable que estas aguas colectadas se almacenen en compartimientos separados a los tanques de agua potable destinados al consumo humano directo y de acuerdo a su tiempo de almacenamiento se disponga de un método de tratamiento.

ARTÍCULO 33.- DE SISTEMAS EFICIENTES DE RIEGO
Preferir sistemas de riego eficientes como los sistemas por goteo y/o sistemas de aspersión, automatizados y de alta eficiencia por encima de los sistemas manuales o de aplicación sin criterio controlado.

SUBCAPÍTULO IV.VI Aprovechamiento de Pozos y Drenajes Naturales
ARTÍCULO 34.- DEL APROVECHAMIENTO DE POZOS
El uso y aprovechamiento de pozos profundos o tomas de agua, en las inmediaciones de un drenaje urbano o directamente desde el cauce del mismo por parte de los vecinos, estará regulado por las leyes desarrolladas para tal fin, consultar La Ley de Suelos y Aguas y su Reglamento,  para este tipo procedimientos es el camino recomendado.

ARTÍCULO 35.- DE LAS ESCORRENTÍAS
  1. Considerar el uso de agua de escorrentía para el riego debe ser un procedimiento valorado siempre y cuando cumpla con los parámetros de saneamiento requeridos.
  2. Todos los vecinos de una parcela, son co-responsables de la correcta descarga de los efluentes fuera de la misma, ya sea al sistema de cloacas, drenaje urbano, drenaje natural o directamente al espacio público. Dicha responsabilidad está asociada a la participación en la disposición misma o en el conocimiento de cómo se ejecuta.

  1. Las descargas de aguas de lluvia o lavado de pisos de las parcelas deben ir únicamente al sistema de drenaje urbano mediante dispositivos hidráulicos: tuberías y canales con tapa. Por ninguna razón se permitirá en drenaje libre sobre el espacio público.
  2. Las parcelas que drenan sobre los drenajes naturales no se les permite ningún tipo de descarga de aguas residuales domésticas o las llamadas “aguas grises” ni aguas residuales de ningún tipo de proceso o lavado todo ello con el objetivo de colaborar en el mejoramiento de la calidad de las aguas de los cursos naturales. Se permitirá el drenaje de los jardines y de los techos cuando se canalice directamente al cuerpo de agua y se garantice una descarga no erosiva del cauce.


ARTÍCULO 36.- DEL USO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SISTEMAS DE RECICLAJE DE AGUAS GRISES
Debe considerarse la utilización de aguas de escorrentía, sistemas de tratamientos de aguas residuales y sistemas de reciclaje de aguas grises para aplicaciones no potables tales como descargas de sanitarios y urinarios y protección contra incendios.

ARTÍCULO 37.- DEL USO DE SISTEMAS DE RECICLAJE DE AGUAS RESIDUALES IN-SITU
Debe considerarse reducir la generación de aguas residuales a partir de la instalación de sistemas de reciclaje de aguas residuales.

ARTÍCULO 38.- DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SISTEMAS DE RECICLAJE DE AGUAS GRISES
  1. Utilizar sistemas de tratamientos de aguas residuales y/o sistemas de reciclaje de aguas grises pueden ser propuestos para el riego de áreas verdes.
  2. Los sistemas o dispositivos empleados para tal fin deben garantizar que el efluente tratado cumpla con los parámetros mínimos de saneamiento para el contacto humano.
  3. Las descargas de aguas residuales de origen doméstico deben descargarse únicamente en los sistemas de cloacas previstos para tal fin y nunca en otros sistemas. Dentro de este ítem se incluyen las aguas de lavado de procesos de manufactura o de pisos en parcelas/espacios no residenciales.
  4. Los líquidos de mucha mayor densidad a la del agua residual deben descargarse apropiadamente mediante otros dispositivos mecánicos que garanticen su correcto transporte y disposición.



  1. Toda parcela que en alguno de sus espacios se generen líquidos residuales con aceites y grasas asociados deben poseer sistema de separación: trampa de grasas o similar que garantice un efluente libre de estas sustancias antes de verterlo al sistema de cloacas. Las grasas y aceites o lubricantes deben disponerse de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA

ARTÍCULO 39.- DE LA REVISIÓN GENERAL PREVIA DE LOS SISTEMAS DE ENERGÍA
Previamente a la ocupación de una edificación, es obligatorio revisar y verificar que todos los sistemas del edificio relacionados con la energía han sido instalados, calibrados y se comportan con la eficiencia adecuada según las bases del proyecto y documentos de construcción originales.

ARTÍCULO 40.- DEL INFORME RESUMEN DE LA REVISIÓN
Es obligatorio redactar un informe resumen sobre la revisión y supervisión mencionada de los sistemas de energía, donde adicionalmente se incluya: sistemas de aire acondicionado y ventilación (mecánica y pasiva); controles de iluminación (artificial y natural), sistema de agua caliente sanitaria y sistemas de energía renovable (si aplica).


ARTÍCULO 41.- DEL  REQUERIMIENTO MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ENVOLVENTE Y DE LOS SISTEMAS DE LA EDIFICACIÓN
Se debe diseñar el envolvente del edificio y los sistemas para maximizar la eficiencia energética. El diseño del envolvente debe incorporar elementos pasivos en las fachadas que permitan la entrada controlada de luz y ventilación natural para reducir el consumo de energía de los sistemas mecánicos y/o eléctricos de ventilación y de iluminación.  

ARTÍCULO 42.- DE LA GESTIÓN DE LOS REFRIGERANTES
Se debe reducir el ozono y proporcionar un esquema de sustitución de aquellos refrigerantes con contenido de compuestos Clorofluorocarbonados (CFC), disminuyendo la emisión de componentes que perjudiquen la capa de ozono según el Protocolo de Montreal y el decreto 4335 sobre Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

ARTÍCULO 43.-  DEL USO DE SISTEMAS PASIVOS DE REFRIGERACIÓN
Con el fin de apoyar el Protocolo de Montreal, se estimula a evitar el uso e instalación de sistemas de refrigeración/aire acondicionado en edificaciones o espacios que cuenten con sistemas pasivos de refrigeración.

ARTÍCULO 44.-  DE LA OPTIMIZACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Con el fin de conseguir un incremento en los niveles de eficiencia energética parar reducir los impactos económicos y ambientales asociados con un uso excesivo de energía, se
recomienda incorporar las tecnologías y dispositivos ahorradores y controladores que existen en el mercado para instalar en los sistemas de aire acondicionado e iluminación,  para disminuir el consumo eléctrico, así como en el resto de equipos presentes en la edificación: escaleras mecánicas, ascensores, equipos electrónicos, entre otros.
Esta práctica igualmente será considerada como un procedimiento valorado.

ARTÍCULO 45.-  DE LOS SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE IN-SITU
Para reducir los impactos ambientales y económicos asociados con el uso de energía de fuentes tradicionales, se estimula el uso de sistemas de energía renovable in-situ tales como los siguientes tipos de energía: solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica de bajo impacto, biomasa y biogás. Esta autogeneración puede ser total o parcial, siendo el estímulo de las autoridades proporcional al nivel de satisfacción de la demanda estimada,

ARTÍCULO 46.-  DE LA AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA MEDIANTE COMBUSTIBLES FÓSILES
  1. La autogeneración de energía mediante la quema de combustibles fósiles: gas, gasolina, gasoil, etc. debe ser cuidadosamente implementada y cumplir tanto con los parámetros de seguridad en cuanto al combustible almacenado como a la emisión de gases a la atmósfera.
  2. Cuando la autogeneración de energía se realice mediante la quema de combustibles fósiles, no se podrá optar a consideración especial por este hecho.

ARTÍCULO 47.-  DEL USO DE PANELES SOLARES
Se recomienda el uso de paneles fotovoltaicos y termoeléctricos, así como cualquier variante de esta tecnología, para satisfacer parte o la totalidad de la demanda de la parcela, en la medida que se logre una mayor satisfacción de dicha demanda en esa misma proporción se podrá a optar a los estímulos de parte de los entes gubernamentales.

ARTÍCULO 48.-  DE LA SELECCIÓN DE SISTEMAS QUE NO AFECTEN LA CAPA DE OZONO
Con el fin de apoyar el Protocolo de Montreal, no se deben instalar los sistemas de extinción de incendios que contengan sustancias que provoquen la disminución del ozono, tales como los CFCs, HCFCs o Halones. 

ARTÍCULO 49.-  DE LOS MEDIOS PARA LA CONTABILIDAD DEL CONSUMO DE ENERGÍA
Se recomienda desarrollar e implantar un plan de mediciones periódicas del consumo de energía de la edificación, empleando equipos de medición y realizando simulaciones

energéticas, como medios para monitorear los ahorros de energía, hacer un seguimiento de la eficiencia energética y contabilizar y verificar dicho consumo a través del tiempo. Esta práctica, sostenida en el tiempo, servirá para acceder a estímulos gubernamentales una vez terminada la obra y durante el período de vida de la edificación, garantizando así
que la responsabilidad ambiental no es solo un evento durante la construcción o remodelación de una obra.


CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS MATERIALES Y RECURSOS

ARTÍCULO 50.-  DEL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE PARA NUEVAS EDIFICACIONES O REMODELACIONES
Con el fin de conservar los recursos existentes, extender sus ciclos de vida, reducir los residuos y los impactos ambientales producidos por la construcción, se recomienda mantener el mayor porcentaje de la estructura, de la envolvente (piel exterior) y de los elementos interiores del edificio existente, incluyendo los componentes estructurales (columnas, vigas, losas, etc.)   y no-estructurales (paredes interiores, puertas, pavimentos, plafones.

ARTÍCULO 51.- DE LA INCORPORACIÓN DE MATERIALES RECUPERADOS, RESTAURADOS O REUTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN
Para reducir la demanda de materias primas y para reducir los residuos, se recomienda usar materiales recuperados, restaurados o reutilizados, incluyendo mobiliario. Se deben considerar materiales como vigas y columnas prefabricadas y/o metálicas, agregados, ladrillos, suelos, revestimientos, puertas y marcos, armarios y muebles y elementos decorativos.

ARTÍCULO 52.-  DEL CONTENIDO EN RECICLADOS: 10%
  1. Incrementar la demanda de productos para el edificio que incorporen materiales con contenido en reciclados, reduciendo así los impactos resultantes de la extracción y procesado de materias primas.
  2. Usar materiales con contenido en reciclados de forma que la suma del contenido en reciclados post-consumidor más la mitad del contenido pre-consumidor  constituye  al menos 10% (en función del costo) del valor total de los materiales del proyecto.
  3. El valor del contenido en reciclados del producto fabricado estará determinado por el peso. La fracción reciclada del producto se multiplica entonces por el coste del producto para determinar el valor del contenido en reciclados.





ARTÍCULO 53.-  DEL CONTENIDO EN RECICLADOS: 20%
  1. Incrementar la demanda de productos para el edificio que incorporen materiales con contenido en reciclados, reduciendo así los impactos resultantes de la extracción y procesado de materias primas.
  2. Usar materiales con contenido en reciclados de forma que la suma del contenido en reciclados post-consumidor mas la mitad del contenido pre-consumidor constituya un 10% adicional al valor de lo establecido en el artículo anterior (total del 20%, en función al costo) del valor total de los materiales del edificio.
  3. El valor del contenido en reciclados del producto fabricado estará determinado por el peso. La fracción reciclada del producto se multiplica entonces por el coste del producto para determinar el valor del contenido en reciclados.


ARTÍCULO 54.-  DEL USO DE MATERIALES REGIONALES: 10% EXTRAÍDOS, PROCESADOS Y FABRICADOS EN LA REGIÓN.
  1. Incrementar la demanda de materiales y productos que se extraigan y fabriquen en la región, apoyando así el uso de recursos autóctonos y reduciendo los  impactos medioambientales que resultan del transporte.
  2. Usar materiales o productos para el edificio que se hayan extraído, recolectado o recuperado, así como también fabricado, en un radio de 400km de la parcela del edificio para un mínimo del 10% (en función del coste) del valor total de los materiales. Si solo una fracción de un producto o material se extrae/recolecta/recupera y fabrica localmente, entonces solo dicho porcentaje (por peso) contribuirá al valor regional.
  3. Los componentes mecánicos, eléctricos y de fontanería y elementos especiales como ascensores no se incluirán en este cálculo. Solo se incluirán materiales permanentemente instalados en el edificio. Se puede incluir el mobiliario, probando que su inclusión es consistente.

ARTÍCULO 55.-  DEL USO DE MATERIALES REGIONALES: 20% EXTRAÍDOS, PROCESADOS Y FABRICADOS EN LA REGIÓN.
  1. Incrementar la demanda de materiales y productos para el edificio que se extraigan y fabriquen en la región, apoyando así el uso de recursos autóctonos y reduciendo los impactos medioambientales que resultan del transporte.
  2. Usar materiales o productos para el edificio que se hayan extraído, recolectado o recuperado, así como fabricado en un radio de 400km de la parcela para un 10%

  1. adicional al artículo anterior (total del 20%, en función del coste) del valor total de los materiales. Si solo se extrae/recolecta/recupera y fabrica localmente una parte de los materiales, entonces solo dicho porcentaje (por peso) contribuirá al valor regional.

ARTÍCULO 56.-  DEL USO DE MATERIALES RÁPIDAMENTE RENOVABLES
  1. Reducir el uso y la disminución de materias primas limitadas y de materiales renovables de ciclo largo reemplazándolos con materiales rápidamente renovables.
  2. Usar materiales de construcción y productos rápidamente renovables (hechos de árboles que se recolecten habitualmente en un ciclo de diez años o más corto) para el 2,5% del valor total de todos los materiales de construcción y productos usados en el edificio, en función del coste.


CAPÍTULO VI
DE LA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS RESIDUOS
Referencia  a valorar: la Ordenanza sobre Desechos y Residuos Sólidos

SUBCAPÍTULO VI.I Almacenamiento y recogida de reciclables
ARTÍCULO 57.-  DEL ALMACENAMIENTO Y RECOGIDA DE RECICLABLES DE UNA EDIFICACIÓN OPERATIVA
Se debe proporcionar un área fácilmente accesible que sirva a todo el edificio y se dedique a la recogida y almacenamiento de materiales no tóxicos para su reciclaje, incluyendo (como mínimo) papel y cartón, vidrio, plásticos y metales, así como un espacio separado y ventilado para el almacenamiento de materiales peligrosos: baterías, envases de: pinturas, solventes, productos limpieza, etc.

Ver ARTÍCULO 41.- Programas de Separación del CAPÍTULO VI. DEL APROVECHAMIENTO de la Ordenanza sobre Desechos y Residuos Sólidos
El Municipio promoverá mecanismos para que los ciudadanos participen en los
programas de separación de residuos sólidos desde su origen, de acuerdo con
los métodos y sistemas que se implementen tomando en consideración los
aspectos sanitarios y ambientales, y con la finalidad de minimizar la generación
de éstos.

CAPÍTULO VII
DE LA CALIDAD AMBIENTAL DE LOS ESPACIOS INTERNOS

ARTÍCULO 58.-  DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE VENTILACIÓN PARA UNA CALIDAD DE AIRE ACEPTABLE.
Cumplir los requisitos mínimos de calidad de aire interior (CAI) para aumentar la calidad del aire en los edificios, contribuyendo así al confort y al bienestar de los ocupantes.






ARTÍCULO 59.-  DEL CONTROL DEL HUMO DE TABACO AMBIENTAL
1.                      Prohibición de fumar en el edificio.
2.      Localizar las áreas designadas para fumadores en el exterior al menos a 8 metros de las entradas, tomas de aire exterior y ventanas operables.

SUBCAPÍTULO VII.II Eficiencia de los Sistemas de Ventilación
ARTÍCULO 60.-  DEL SEGUIMIENTO DE LA ENTRADA DE AIRE FRESCO
  1. Es preciso  instalar controladores que midan el flujo de aire fresco en el ambiente interior, haciendo seguimientos a las concentraciones de CO2.
  2. Proporcionar capacidad de seguimiento de los sistemas de ventilación para ayudar a mantener el confort y el bienestar de los ocupantes.
  3. Instalar sistemas de seguimiento permanente que proporcionen una retroalimentación en la eficiencia de los sistemas de ventilación, asegurando que mantengan los  requisitos mínimos del diseño de ventilación. Configurar todos los equipos de seguimiento para generar una alarma cuando las condiciones varíen un 10% o  más respecto al límite establecido, bien a través de una alarma del sistema automático del edificio  al personal de mantenimiento del edificio, o bien a través de una alerta audible o visual a los ocupantes del edificio.

ARTÍCULO 61.-  DEL INCREMENTO DE LA VENTILACIÓN NATURAL
  1. Proporcionar  una ventilación con aire fresco exterior adicional para mejorar la calidad del aire interior y conseguir así un mayor confort, bienestar y productividad de los ocupantes.
  2. Diseñar los sistemas de ventilación natural para los espacios ocupados para cumplir las recomendaciones preestablecidas en el CAPÍTULO IV, DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL DE LOS LOCALES DE LAS EDIFICACIONES de las “Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” (Gaceta Oficinal N° 4.044 de 1988).
  3. Recomendaciones y estrategias de diseño para incrementar la ventilación natural en (basadas en el Manual de Diseño para Edificaciones Energéticamente Eficientes en el Trópico IDEC-FAU-UCV):
• Adecuada implantación y forma de la edificación para producir mayor movimiento del aire alrededor y dentro de las edificaciones.
• Utilización del paisajismo para canalizar el movimiento del aire dentro de la parcela.
• Ubicación y tamaños de ventanas y/o aberturas que estimulen la circulación y renovación del aire.
• Alta permeabilidad en las fachadas y en los cerramientos interiores.




ARTÍCULO 62.-  DEL INCREMENTO DE VENTILACIÓN MECÁNICA
En el caso de que la ventilación pasiva no sea suficiente para proveer de aire fresco los espacios interiores, es necesario emplear mecanismos de ventilación mecánica que incrementen los índices de ventilación con aire fresco exterior. CAPÍTULO IV, DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL DE LOS LOCALES DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 63.- MATERIALES DE BAJA EMISIÓN: ADHESIVOS Y SELLANTES
Reducir la cantidad de contaminantes del aire interior que tienen mal olor, son irritantes y/o perjudiciales para el confort y el bienestar de instaladores y ocupantes.

ARTÍCULO 64.- MATERIALES DE BAJA EMISIÓN: PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS
Reducir  la cantidad de contaminantes del aire interior que tienen mal olor, son irritantes y/o perjudiciales para el confort y el bienestar de instaladores y ocupantes.
Las pinturas y recubrimiento usados en el interior del edificio (en el interior del sistema de impermeabilización y aplicados in situ) deberán cumplir los siguientes criterios:
  • Pinturas, recubrimientos e imprimadores arquitectónicos aplicadas a paredes y techos interiores: no exceder los límites de contenido en COV (compuestos orgánicos volátiles) establecidos
1.    Lisas : 50g/L
2.    No Lisas; 150g/L
  • Pinturas anti-corrosión y anti-oxidación aplicadas a sustratos metálicos ferrosos interiores: No exceder el limite de contenido en COV de 250g/L establecido
  • Acabados de madera maciza, recubrimientos de suelos, tintes, y lacas aplicadas a elementos interiores: No exceder loe limites de contenido en COV  establecidos
1.    Acabados en madera maciza: barnizar 350g/L; esmaltar 550g/L
2.    Recubrimientos de suelos: 100g/L
3.    Sellantes para impermeabilización 250g/L; Sellantes para enajenar 275 g/L; todos los demás sellantes 200g/L
4.    Lacas: Claras 730g/L; pigmentadas 550g/L
5.    Tintes: 250g/L

ARTÍCULO 65.- MATERIALES DE BAJA EMISIÓN: ALFOMBRAS
Reducir la cantidad de contaminantes en el aire interior que tengan mal olor u olor propio mayor a la percepción ambiental.
Todas las alfombras o moquetas instaladas en el interior deben cumplir las pruebas y requisitos máximos de emisión:
Igualmente todos los rellenos de alfombras o moquetas deben cumplir con los valores máximos permitidos:

Todos los adhesivos


ARTÍCULO 66.- MATERIALES DE BAJA EMISIÓN: PRODUCTOS DE MADERAS COMPUESTAS Y DE FIBRAS AGRÍCOLAS
Reducir la cantidad de contaminantes interiores del aire que tiene mal olor, son irritantes y/o perjudiciales para el confort y el bienestar de instaladores y ocupantes.
Los productos de madera compuesta y fibras agrícolas usados en el interior del edificio (en el interior del sistema de impermeabilización) no contendrán resinas con urea-formaldehído añadido. Los adhesivos para laminados usados para fabricar in-situ y aplicados en taller para ensamblar maderas compuestas y fibras agrícolas no deberán contener resinas con  urea-formaldehído añadido.
Todo material que para su instalación, mantenimiento o durante las fases iniciales de su operatividad esté asociado a la emisión de olores que creen molestias a los usuarios no debe ser aceptado.

ARTÍCULO 67.- CONTROL DE FUENTES INTERIORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONTAMINANTES (aislamiento físico de áreas de servicios de limpieza y mantenimiento: garajes, áreas de limpiezas, salas de copia…)
Minimizar la exposición de los ocupantes del edificio a contaminantes químicos y de partículas potencialmente perjudiciales.
Realizar un diseño para minimizar y controlar la entrada de contaminantes en los edificios y la consiguiente  contaminación cruzada de las áreas habitualmente ocupadas:
  • Emplear sistemas de entrada permanentes de al menos 1.8m de longitud en la dirección principal del recorrido para evitar la entrada de suciedad y partículas en el edificio en todas las entradas que están directamente conectadas con el exterior.
  • Donde pueda haber presencia o se utilicen gases o productos químicos perjudiciales (garajes, áreas de limpieza/lavandería y salas de copias/impresión), extraer el aire de cada espacio suficientemente para crear una presión negativa con respecto al espacio adyacente con las puertas de la sala cerradas.

  • En edificios ventilados mecánicamente, dotar a las áreas habitualmente ocupadas del edificio de medios de filtración previamente a la ocupación que proporcionen un Valor Mínimo de Respuesta de Eficiencia (MERV) de 13 o mayor.

ARTÍCULO 68.- DE LAS CONDICIONES DEL AMBIENTE DE TRABAJO
Las condiciones del ambiente de trabajo estarán reguladas por lo establecido en  la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, conocida como
LOPCYMAT y por todos los artículos aquí desarrollados que tengan como objetivo complementar o reforzar de manera más precisa el espíritu de dicha ley.

ARTÍCULO 69.- CONFORT OLFATIVO
Reducir las fuentes de olores desagradables y proveer de mecanismos de ventilación forzada o natural que permitan la evacuación de los olores.

ARTÍCULO 70.- DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DE LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN
  1. Toda iluminación, tanto de la edificación como de la parcela, que emplee fuentes o lámparas de bajo consumo energético será considerada como un procedimiento valorado.
  2. Proporcionar un alto nivel de control del sistema de iluminación por los ocupantes individualmente o por grupos específicos en espacios multi-ocupados (i.e. áreas de clases o conferencias) para promover la productividad, el confort y el bienestar de los ocupantes del edificio.

  1. Proporcionar controles individuales de iluminación para el 50% (mínimo) de los ocupantes del edificio para permitir ajustarse a las necesidades de las tareas y preferencias individuales. Se pueden usar ventanas operables en lugar de controles de confort para los ocupantes de áreas que estén próximas y sin obstáculos a las ventanas. (Ejemplo: 6 metros hacia adentro y 3 metros hacia ambos lados de la parte operable de la ventana).

ARTÍCULO 71.- DE LA INTRODUCCIÓN DE LA LUZ NATURAL EN LOS ESPACIOS
  1. Diseñar la envolvente y los cerramientos de la edificación para maximizar la luz natural interior, en un mínimo del 75% de todas las áreas habitualmente ocupadas. Demostrar través del cálculo, la simulación o la medición que se ha conseguido un nivel mínimo de iluminación con luz natural de 270 lúmenes/m2 en un mínimo del 75% de todas las áreas habitualmente ocupadas.
  2. Diseñar los cerramientos para introducir iluminación natural según el CAPÍTULO IV, DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL DE LOS LOCALES DE LAS EDIFICACIONES de las “Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” (Gaceta Oficinal N° 4.044 de 1988).
  3. Recomendaciones para el aprovechamiento controlado de la luz natural (basadas en el Manual de Diseño para Edificaciones Energéticamente Eficientes en el Trópico IDEC-FAU-UCV):
• Orientación y protección de las ventanas y otras aberturas, con parasoles, aleros, celosías, persianas u otro medio de bloqueo de las ganancias solares.
• Acristalamiento de alta eficiencia que permitan una apropiada transmisión de luz natural con una controlada ganancia de calor solar.
• Ubicación y tamaños adecuados de las ventanas y otras aberturas en función del uso y proporciones volumétricas del ambiente.
• Utilización de acabados finales interiores de colores claros y reflectivos.
• Empleo de superficies reflectantes para reorientar la luz, y dotar los ambientes
de mayor y mejor iluminación natural.
• Control del deslumbramiento exterior e interior de las edificaciones.


ARTÍCULO 72.- DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DE LOS SISTEMAS DE CONFORT TÉRMICO
Proporcionar un alto nivel de control de los sistemas de confort térmico para los ocupantes individuales o para grupos específicos en espacios multi-ocupados, para promover la productividad, el confort y el bienestar.

ARTÍCULO 73.- DEL DISEÑO DEL CONFORT TÉRMICO
Diseñar la envolvente de la edificación y los sistemas con la capacidad de proporcionar eficiencia a los criterios de confort bajo las condiciones ambientales. La temperatura del aire, la temperatura radiante, la velocidad y la humedad relativa del aire deben

ARTÍCULO 74.- DE LAS VISTAS AL EXTERIOR DESDE LOS ESPACIOS INTERIORES
Proporcionar a los ocupantes del edificio una conexión entre los espacios interiores y los exteriores a través de las vistas en las áreas habitualmente ocupadas del edificio. Conseguir que los espacios ofrezcan vistas del entorno exterior a través de un acristalamiento de visión entre 76,2 y 228,6 cm por encima de la línea de suelo, en el 90% de todas las áreas ocupadas. Se recomienda maximizar el acristalamiento perimetral  e incorporar acristalamiento de los cerramientos internos para los espacios interiores.


CAPÌTULO XX
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 75. DEFINICIÓN

Todos los habitantes del Municipio Chacao de forma individual o a través de las formas asociativas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales vigentes, tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la planificación urbano ambiental y desarrollo integral de los asentamientos urbanos que integran el Municipio, bien sea mediante la presentación de un diagnóstico social de las problemáticas de los asentamientos urbanos y sus posibles soluciones, o bien como contralores de la gestión de los órganos y entes competentes por la materia a nivel municipal.
Así mismo, podrán requerir a las autoridades con competencia en materia de planificación urbanística y protección del ambiente, la adopción de medidas tendentes al cumplimiento de las políticas de planificación urbana bajo los criterios de responsabilidad ambiental.


ARTÍCULO 76. DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN

Son órganos de participación ciudadana y colaboración entre la comunidad y los órganos y entes con competencia en materia de planificación urbanística, desarrollo de viviendas de interés social y protección del ambiente  Municipal.
Los Consejos Ciudadanos de Planificación son de obligatoria creación y están integrados por todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que se organicen en aras de participar en los asuntos relativos a la planificación y desarrollo integral de los asentamientos urbanos que integran el Municipio Chacao.

ARTÍCULO 77. PLANIFICADORES DE PRIMERA INSTANCIA
Los Consejos Ciudadanos de Planificación son concebidos como los planificadores de primera instancia ya que serán los encargados de realizar el diagnóstico social que servirá de base para la elaboración de los planes y políticas de planificación urbano ambiental del Municipio Chacao.

ARTÍCULO 78. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Planificación Pública:

1)    Promover la participación ciudadana en la realización de programas municipales con trascendencia para la planificación y desarrollo integral del Municipio Chacao.
2)    Coadyuvar al cumplimiento de los Planes y Programas Municipales que surgen desde las distintas instancias con competencia en materia urbanística;
3)    Proponer acciones para complementar o modificar estos Planes y programas urbanísticos;
4)    Participar en la supervisión de la gestión de los servidores públicos competentes en la materia.
5)    Impulsar el proceso de consulta pública del Plan de Desarrollo Urbano Local, así como las políticas públicas para la planificación urbano ambiental del Municipio.

ARTÍCULO 79. LINEAS DE ACCIÓN DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Son líneas de acción de los Consejos Ciudadanos de Planificación Pública los aspectos ciudadanos, ambientales, legales que están vinculados en el desarrollo y ejecución de políticas destinadas  a la planificación y desarrollo integral del Municipio Chacao.


ARTÍCULO 80. OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Son objetivos de los Consejos Ciudadanos de Planificación Pública:
1. Servir de interlocutores entre los ciudadanos – gestores de las políticas públicas de planificación y los ciudadanos.
2. Ser los planificadores de primera instancia al constituirse como la instancia de la cual surgirá el diagnóstico social de las problemáticas de los asentamientos urbanos de la ciudad del Municipio Chacao, que servirá de base para el diagnóstico técnico que se deberá levantar a efectos de la creación del Plan de Desarrollo Urbano Local
3. Generar mecanismos de participación ciudadana en lo referente a las políticas de planificación y desarrollo integral del Municipio Chacao.
4. Crear grupos organizados que fortalezcan las decisiones ciudadanas.
5. Búsqueda de soluciones a través del “Grupo de expertos”.
6. Desarrollar actividades de información y formación en materia de planificación urbana  en las distintas zonas del Municipio Chacao.


CAPÍTULO VIII
DE LAS PRACTICAS Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE LOS TALLERES MECANICOS

ARTÍCULO 81.- REGULACIÓN
El presente capítulo tiene por objeto regular el funcionamiento de los talleres mecánicos ubicados en jurisdicción del Municipio Chacao que realicen actividades consideradas susceptibles de degradar el ambiente, prevista en la normativa ambiental nacional y local vigente.

ARTÍCULO 82.- TIPOS DE TALLERES
Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente, aquellas que se realizan en establecimientos destinados a: Talleres de mecánica automotriz, herrería y soldadura, latonería y pintura, reparaciones de frenos, tornos, carpinterías, electroautos, reparaciones de  motos, autolavado, cristalerías y todas aquellas que generan contaminación  por emisión de ruido, partículas, gases tóxicos y descargas de efluentes a cuerpos de agua sin el previo tratamiento; así mismo, otras aguas servidas a vía pública del Municipio.

ARTÍCULO 83.- HORARIO PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TALLERES MECÀNICOS
El horario establecido para la jornada laboral diaria se tomará en concordancia con lo establecido en las leyes laborales, es decir, de lunes a viernes, ocho horas diarias, iniciándose a las 8am – 12m. y de 2pm – 5:30pm. Y para los días sábados de 8am – 12m.

ARTÍCULO 84.- DEL USO CONFORME Y FUNCIONAMIENTO
Toda persona natural o jurídica interesada en realizar cualquiera de las actividades reguladas en el presente capítulo, deberá tramitar por ante el Instituto Autónomo de Protección Civil y el Ambiente (IPCA), la correspondiente autorización de Uso Conforme y Funcionamiento, mediante la presentación de una solicitud por escrito, sin perjuicio de los
requisitos exigidos para la tramitación y otorgamiento de la correspondiente licencia de actividad económica.

ARTÍCULO 85.- REQUISITOS ADICIONALES

Sin perjuicio de los requisitos exigidos y previstos en la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente en el Municipio Chacao, aquellas personas naturales o jurídicas que deseen realizar la actividad comercial de Talleres Mecánicos, deberán tramitar:


a)    Informe de Inspección y Certificado Ambiental  expedido por el Instituto autónomo de Protección Civil y ambiente (IPCA)
b)    Aval expedido por la Asociación de Vecinos, consejos Comunales y Consejos Ciudadanos de Planificación del sector.


ARTÍCULO 86.- INSPECCIONES TÉCNICAS
Recibida la solicitud y los respectivos recaudos, el Instituto Autónomo de Protección Civil y el Ambiente (IPCA), practicará las inspecciones técnicas a que hubiera lugar a los efectos de pronunciarse respecto a la petición formulada por el interesado dentro del lapso establecido para dicha respuesta. Este lapso será de 15 días hábiles contados a partir de la introducción de la solicitud y recaudos.


ARTÍCULO 87.-  INSPECCIONES PERIODICAS DE CONTROL
  1. el Instituto Autónomo de Protección Civil y el Ambiente (IPCA), realizará inspecciones periódicas a los distintos establecimientos que realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente, a fin de verificar el buen funcionamiento y el acatamiento a lo establecido en esta Ordenanza y demás Leyes que rigen la materia.
  2. En estas inspecciones, al menos un representante de la Asociación de Vecinos, Consejo Comunal o consejo Ciudadano de Planificación del Sector, servirá de contralor social que velará por el cumplimiento de las normas previstas en el presente capítulo.

 

ARTÍCULO 88.- COOPERACION ENTRE AUTORIDADES

Los Organismos Nacionales y Estadales competentes en la materia ambiental, presentarán el asesoramiento técnico que requiere el Instituto Autónomo de Protección Civil y el Ambiente (IPCA), a los efectos del logro del objetivo de la presente ordenanza.



ARTÍCULO 89. DEL FUNCIONAMIENTO
Las condiciones básicas de funcionamiento de los establecimientos que realizan actividades consideradas susceptibles de degradar el ambiente objeto de la presente ordenanza son las siguientes:

a)    El Local debe estar techado por lo menos en un 50% de su área total.
b)    El Local deberá contar con los servicios básicos: agua potable, colectores de aguas servidas, sistema eléctrico  embutido por tubería, tener instalado extintor (s) de incendio(s), botiquín de primeros auxilios y sala sanitaria.
c)    El establecimiento debe estar dotado de recipientes con capacidad adecuada para almacenar residuos (aceite, grasa, piezas de motores, etc).
d)    El local deberá contar con un sitio exclusivo para el almacenamiento de herramientas y otros materiales de trabajo.
e)    Otras que a juicio de la Dirección de Servicio Ambiental y Ordenación del Territorio, considere pertinente tomando en consideración el tipo de actividad a desarrollar o en desarrollo.

 

 

ARTÍCULO 90-  PROHIBICIÓN EN ÁREAS VERDES

Se  prohíbe  realizar cualquiera de las actividades previstas en el Artículo 82  de  esta capítulo,  en las vías públicas del Municipio Chacao, áreas verdes, Parques, Plazas, aceras,  estacionamientos u otro sitio no autorizado por las autoridades municipales competentes.

ARTÍCULO 91.-  PROHIBICIONES

Se prohíbe a los establecimientos en referencia:

a)    Mantener los equipos de trabajo o materiales en la vía pública.

b)    Arrojar la basura, piezas mecánicas, residuos u otros desperdicios en la vía pública, quebradas o de naturaleza semejante.

c)    Verter afluentes líquidos en terrenos o a cuerpos de agua sin tratar previamente mediante planta de tratamiento residual o sumideros.

d)    Causar ruidos molestos a las comunidades y que excedan los límites máximos permisibles, establecidos por la normativa nacional ambiental vigente y la Ordenanza sobre la Emisión de Ruidos susceptibles de Degradar el Ambiente.

e)    La ocupación de la Vía Pública en las siguientes actividades: depósitos de materiales de construcción, carpintería, artefactos sanitarios, muebles y de cualquier otro producto destinado al Comercio, salvo los autorizados por Ordenanzas especiales.
f)      Arreglo o reparación de vehículos automotores, y/o motocicletas.
g)    Se prohíbe a los talleres mecánicos, de reparaciones de vehículos de
cualquier tipo y servicentros arrojar o derramar aceites y combustibles en el suelo o en las redes de alcantarillado, debiendo dar cuenta de ello a Bomberos y a la municipalidad cuando esto ocurra.
h)    Se prohíbe a los talleres mecánicos o particulares hacer reparaciones de vehículos en la vía pública.
i)      No podrán quemarse residuos industriales sin instalación de depuración que garantice que los humos y gases evacuados no sobrepasen los límites legalmente establecidos.
j)      Los hogares e instalaciones en que se efectúe la combustión, deberán reunir las características técnicas precisas para obtener una combustión completa de acuerdo con la clase de combustible que se utilice.
k)    En áreas residenciales, la opacidad de los humos deberá ser en todo caso igual o inferior al número 1 de la escala de Ringelmann, pudiendo llegar al número 2 en
los periodos de encendido y carga, cuya duración será inferior a 10 minutos y separado por intervalo de tiempo superior a una hora.
l)      Las operaciones susceptibles de desprender vahos, emanaciones molestas, olientes o tóxicas, deberán efectuarse en locales acondicionados o cerrados para que no transciendan al exterior, previendo la previa depuración y la evacuación mediante chimenea adecuada.
m)  Los locales en los que se desarrollan actividades sujetas a producción o desprendimiento de polvo, dispondrán de dispositivo de captación de polvo y éste

no podrá ser evacuado a la atmósfera sin una depuración previa para reducir el contenido de materia en suspensión dentro de los límites admisibles.

ARTÍCULO 92.- SANCIONES
El incumplimiento a las prohibiciones citadas en el artículo 10 será sancionado con el cierre temporal del local hasta tanto no se cancele  una multa comprendida  entre diez (10) a quince (15) unidades tributarias que será cancelada en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía, tomándose en cuenta la gravedad del caso.

 

ARTÍCULO 93.- Se ocasionará cierre parcial o temporal, en aquellos  establecimientos que hagan caso omiso o violen a las condiciones técnicas o variables ambientales dictadas por la Dirección de Servicio Ambiental y Ordenación del territorio  a través de esta Ordenanza y cualquiera otra norma técnica legal vigente.


ARTÍCULO 94.- Se ocasionará cierre total, en aquellos  establecimientos que reincida en la violación de las condiciones técnicas o variables ambientales dictadas por la Dirección de Servicio Ambiental y Ordenación del territorio y cualquiera otra norma técnica legal vigente.


ARTÍCULO 95.- Los establecimientos que para la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza realicen actividades consideradas susceptibles de degradar el ambiente prevista en el artículo xx, deberán adoptar las medidas que la técnica aconseje para disminuir satisfactoriamente o eliminar los efectos nocivos al ambiente y a la salud, en un plazo de veinte (90) días continuos que se contará a partir de la fecha de publicación del presente instrumento legal en el Gaceta Municipal del Municipio Chacao.