LEY ORGANICA REVOLUCIONARIA Y
SOCIALISTA DEL TRABAJO.
¿Cómo y cuánto reformaran de nuestra Ley Orgánica del Trabajo?
Copioso nombre, pero no, no se trata de un titular noticioso del canal 8, tampoco del programa radial y televisivo “Alo Presidente”, menos del título discursivo de algún personero del oficialismo. Esta es “por ahora” el título de la nueva Ley que a nivel orgánico guiara el régimen legal de los trabajadores en Venezuela. Desde que estudio, aplico y desarrollo el Derecho del Trabajo como actividad profesional, siempre entendí que la nuestra, conjuntamente con la mexicana y el Código de Chile, han sido novedosas y revolucionarias, ubicadas en el más profundo de los sentidos sociales, al punto de colocarnos en la vanguardia Americana y mundial del humano derecho de los trabajadores, y sus relaciones laborales a principios del siglo XX. Aun cuando en el caso venezolano, se consideraba peligroso el solo ejercer la defensa de los trabajadores ante un gobierno dictatorial y déspota como el de “Mi general Gómez”.
En el régimen mexicano encontramos la ley mas reglamentaria en materia de trabajo de América Latina, guía de muchas de las leyes y códigos del trabajo de Centro América; por su parte, el Código Chileno despunta en la continuación que en ese país tuvo el gran desarrollo de los derechos civiles, inspirado entre otros por el venezolano Andrés Bello; en cuanto a la nuestra, relaciona con la mayor de las fuerzas al “Trabajo como hecho social” premisa principal de la exposición de motivos de aquella reforma de 1936 redactada en la Oficina Nacional del Trabajo, entre otros con la participación del joven de 20 años, sub-Director Rafael Caldera (a quien seguramente se le contaran errores gubernamentales, pero inútil desconocer su contribución a la doctrina del Derecho del Trabajo no solo en nuestro país, sino en Iberoamérica).
Estos inicios deja entonces al pretendido título de la nueva ley “Revolucionaria y Socialista” redundante en lo que siempre ha sido una ley que, por muchas críticas y con reconocidas fallas, ha recorrido y sigue recorriendo un camino lleno de obstáculos y vientos ideológicos capitalistas, neoliberales y socialistas. Pero no sigamos ahondando en una mera mención del “sacrosanto” título de la pretendida (por ahora) reforma de la ley, perder más líneas en el mero nombre seria alimentar la táctica de distracción del gobierno y por otro lado caer como siempre lo hace parte de nuestra insensata oposición.
En esta primera entrega nos ocuparemos de los cambios que se están estudiando en el seno de la Comisión proponente, la cual pareciera centrarse en:
1. Reforma del artículo 108 y sus parágrafos, vale decir “reforma del sistema de prestación de antigüedad” lo que muchos les sigue dando por llamar erróneamente “Prestaciones Sociales”.
Como ya sabemos, nuestra Constitución en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral tercero, establece la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo esencialmente en lo que se refiere al sistema de “Prestaciones Sociales” demandando específicamente el pago proporcional entre el tiempo de servicio y el último salario. No debe pasarse por alto que tal mandato de la constitución debía ejecutarse durante el 1er año de vigencia de esta, deber patrio incumplido sistemáticamente por la Asamblea Nacional.
Ante la inminencia de unas elecciones presidenciales se ha designado una Comisión para hacer una TAREA con una mora de más de dos lustros, en solo cuatro meses, tarea que será presentada el 30 de abril y promulgada el 01 de mayo de 2012.
Aunque dedicaremos la segunda entrega específicamente al punto de la Prestación de Antigüedad, es importante delimitar algunas definiciones:
a) Cuando los “camaradas” hablan de la “Reforma de las prestaciones sociales” y su carácter “retroactivo”, se plantea únicamente la reforma a uno de sus elementos, la Prestación de Antigüedad. Siendo así, es importante señalar que las Prestaciones Sociales, son un conjunto de beneficios dirigidos a indemnizar al trabajador en el marco de su seguridad social y del tiempo de servicios personales prestados a un patrono, entre ellas encontramos: prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, pensiones, cesantías, entre otras.
b) En cuanto al carácter retroactivo de la Prestación de Antigüedad, preferimos llamarla indemnización del tiempo de servicio por antigüedad y a razón del último salario devengado.
El actual sistema plantea el pago de 5 días de salario por cada mes laborado después del tercer mes, a razón del salario devengado ese mes, lo cual es depositado en un fideicomiso o en la contabilidad del patrono según sea el caso. Por su parte, lo que plantea la reforma es el pago de esa prestación de antigüedad a razón del “último salario”, entendiendo por “último salario”, aquel que se estipula antes de la “Terminación de la Relación de Trabajo” esto es por despido, retiro, voluntad de las partes o causa ajena a dicha voluntad.
Por tanto, se trata de volver al sistema vigente en 1996, el cual obliga al patrono a indemnizar 30 días por cada año de antigüedad a razón de ese último salario, sin embargo, este tema lo desarrollaremos con mayor detalle en la segunda entrega.
2. Otro punto de esta reforma tiene que ver con el despido, entendiendo por despido la voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo. Aquí se propende a la eliminación del “Despido Injustificado” contenido en el artículo 99, parágrafo único de la LOT (entre otros).
Durante más de 20 años, se ha dado la discusión de si puede un patrono liberarse de la relación de trabajo sostenida con un trabajador, a través del pago de una indemnización adicional y sin que medie renuncia voluntaria del trabajador, no es otra cosa que la capacidad de un patrono de prescindir de los servicios de un trabajador, sin tener que justificarse, simplemente pagando una suma adicional por esa terminación unilateral de la relación de trabajo.
Nuestro criterio lo expondremos en la tercera entrega de este trabajo.
3. Así mismo, la discusión en el seno de la Comisión Presidencial gira en torno a la modificación de la Jornada de Trabajo (diferente a Jornada laboral), es justo indicar que además del artículo 90 de la Constitución y más allá del Convenio 87 de la OIT, hoy existen unas cinco recomendaciones de esta organización que se inscriben en la reducción sistemática de la jornada de trabajo, como estimulo de desarrollo individual del trabajador, en combinación con el desarrollo económico y social de las naciones. En la práctica una serie de países entre los que figura Alemania puede presumir de haberlo hecho de manera exitosa, no sin antes aplicar otras medidas complementarias, de las cuales hablaremos oportunamente.
4. La implicación de la reforma, también tocará el derecho laboral colectivo y especialmente lo que tiene que ver con la organización de los trabajadores, lo que se resume en la reforma del Titulo VII de la LOT. Esto se propone hacerlo en dos tiempos:
a.) La incorporación de los famosos Consejos Socialistas de Trabajadores.
En el propio seno de la Comisión Presidencial, surgen profundas diferencias en la implementación de estos consejos, por un lado los Ministros, por otro los Juristas, en la tercera esquina los Sindicalistas y en la cuarta los Diputados, padres del Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de Trabajadores. Lo cierto es que la modificación que se incluiría en la reforma Ley Orgánica del Trabajo, deja muy atrás el proyecto originalmente redactado en las filas del Partido Comunista, en el cual se pretende que estos consejos: “ejerzan la gestión productiva y administrativa de los centros de trabajo”. Hasta la fecha, solo se tiene planteado que los consejos de trabajadores se instalen en aquellas empresas donde no se alcance el número de trabajadores para conformar un sindicato, o en aquellas empresas donde la nomina no supere los 50 trabajadores, con funciones de representación de trabajadores incluso en Convenciones Colectivas. Esto lo ampliaremos en nuestra futura entrega.
b.) La revisión de las estipulaciones sobre los sindicatos y los cupos de trabajo. Para nadie es un secreto la existencia de mafias sindicales que gestionan cupos de empleo, lo cual resulta evidente tanto en la industria del petróleo, como en la construcción, llegando en la mayoría de los casos a guerras entre mafias que mas que empleo, producen amenazas, lesiones y homicidios. Se plantea aquí eliminar vía Ley Orgánica, la gestión de los cupos de trabajo como cuotas contenidas en las convenciones colectivas; es de recordar que las Convenciones Colectivas que regulan la prestación de servicios personales en las grandes industrias (construcción, petróleo, empresas básicas), han dispuesto tradicionalmente un porcentaje anual de los ingresos de personal, propuesto por los sindicatos. Las cifras de esta perniciosa práctica la detallaremos en documento separado.
5. Las sanciones a patronos será otro de los puntos contenidos a la reforma y que además ha causado manifestaciones subidas de tono entre miembros de la mencionada Comisión, el principal argumento para la reforma es que la imposibilidad de ejecutar las providencias administrativas y sentencias, especialmente aquellas que ordenan reenganches y pagos de salarios caídos. Aquí se trata de implementar una serie de sanciones que van desde las multas, hasta el cierre temporal y definitivo del patrono infractor, la diatriba surge cuando de 4000 providencias de Reenganche y pago de salarios caídos (casos revisados y aun no ejecutadas en diversas Inspectorias del Trabajo), el 52% corresponde a instituciones gubernamentales y empresas públicas manejadas por el Gobierno central, mientras que el 42% se reparte entre la administración descentralizada y la empresa privada, la pregunta es: ¿Estará de acuerdo el gobierno en el cierre por ejemplo del Seniat por la mora de más de 5 años en la discusión de la Convención Colectiva?.
También se plantea incorporar la posibilidad de cierre de establecimientos de patronos evasores o insolventes con los aportes correspondientes a la seguridad social (IVSS, PIE, FAOV), situación de la que no escapan ciertas instituciones gubernamentales y empresas públicas.
6. Deberán incluirse en esta reforma las normas relativas a los trabajadores residenciales contenidas en el reciente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadores Residenciales.
Además de lo aquí enumerado, giran propuestas en torno a la reforma del pago del preaviso.
Surgen seguramente muchas dudas y preguntas de cómo afectará a trabajadores, patronos y al país esta reforma, trataremos de ir respondiendo estas dudas y porqué no, hacer algunas otras preguntas que en nuestra opinión, seguirán gravitando durante muchos años sin respuestas claras. Lo crucial, mantenerse informados y activos frente a la reforma de la segunda ley con más impacto económico, político y social de cualquier país del mundo. La pregunta más importante la hacemos a nosotros mismos: ¿Nos informaremos y mantendremos una participación activa, o como siempre nos quedaremos sin leer y al margen de los eventos que marcan nuestro desarrollo?
Christian Chirinos Duque.